REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 14 de Junio de 2011
200° y 152°

ASUNTO: VP21-V-2010-000300
SENT. INT. No. 1233-11.-
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: EDUIN JESUS FERRER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.886.085, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. EMIL GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.463
Parte demandada: ANA JULIA LOPEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.433, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de Julio de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ANA JULIA LOPEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.433, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente por ante el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2 .
En fecha seis (06) de Agosto del 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carlos Luís Morales García y se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de las partes intervinientes para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
En fecha doce (12) de Agosto del 2010, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en la misma fecha.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2010, por medio de diligencia el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, se dio por notificado del presente abocamiento y solicito comisionar al Juzgado del Municipio Miranda a los fines de que se practique la notificación de la demandada, la cual fue proveído en fecha 14/10/2010, en la cual se oficio al referido Juzgado bajo el N° 1815-10.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, la parte actora diligencio solicitando se designe correo especial.
En fecha diez (10) de Mayo del 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, asistido, mediante la cual expone: “De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, DESISTO tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de Mayo del 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, asistido, por el abogado EMIL GUSTAVO DIAZ, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, en contra de la ciudadana ANA JULIA LOPEZ PRIETO, plenamente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano EDUIN JESUS FERRER DIAZ, en fecha diez (10) de Mayo del 2011. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1233-11.-

LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

CLMG/YCH/ms.-.-