Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana KARINA BRITO CARRERA,  antes identificada, ha solicitado sea  dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño,  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado  hermano,  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio del precitado niño   en el hogar de la referida ciudadana  suficientemente  identificada   en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal "e" de  la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 
literal "b" y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada c.....