Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana KARINA BRITO CARRERA, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado hermano, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del precitado niño en el hogar de la referida ciudadana suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395
literal "b" y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada c.....