REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000241
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.577.344, debidamente asistido del Defensor Público Primero de Protección
MOTIVO: Carga Familiar
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES TORCAT mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto (IDENTIDAD OMITIDA) como su carga familiar. En tal sentido se admitió la misma en fecha 21.03.2013 y se fijó para el día 14/05/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que habiendose anunciado y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LUISA MERCEDES TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.577.344 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Mónica Soriano
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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