En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-04-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.400.605 , soltero, residenciado en el Espinal, Calle Piar, Casa N° 37, al lado de la Bodega de Yuba, Municipio Díaz y JHOANDER JOSE GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25-10-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identida.....