DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RAFAEL ENRIQUE OLIVA CRESPO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-01-67, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cèdula de Identidad No. 9.723.958, hijo de Tito Oliva y Ada Crespo, residenciado en el Barrio La Pomona, Barrio Santa Eduviges, casa No. 19F-42, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 277 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009, a las nueve horas.....