REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 321-09.- CAUSA N° 6E-798-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 16-04-2009, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado RAFAEL ENRIQUE OLIVA CRESPO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-01-67, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cèdula de Identidad No. 9.723.958, hijo de Tito Oliva y Ada Crespo, residenciado en el Barrio La Pomona, Barrio Santa Eduviges, casa No. 19F-42, Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RAFAEL ENRIQUE OLIVA CRESPO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-01-67, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cèdula de Identidad No. 9.723.958, hijo de Tito Oliva y Ada Crespo, residenciado en el Barrio La Pomona, Barrio Santa Eduviges, casa No. 19F-42, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 277 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 19 DE MAYO DE 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor a los mencionados penados, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 321-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 2.395, 2.396, 2.397 y 2.398-09.-
EL SECRETARIO,
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