Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHANDRY EDGARDO GODOY GODOY, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-05-1988, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.824.742, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, soltero, Hijo de Yhajaira del carmen y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio la Polar Calle 187, con avenida 49C, Casa 49-85, deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.86, de contextura gruesa, de ojos negros, de cabello negro corto, de orejas grandes abiertas, boca grande, de labios gruesos, de Nariz grande, presenta hematomas y h.....