REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 8C-13133-11 DECISION N° 8C-570-2011
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOHANDRY EDGARDO GODOY GODOY, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-05-1988, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.824.742, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, soltero, Hijo de Yhajaira del carmen y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio la Polar Calle 187, con avenida 49C, Casa 49-85, deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.86, de contextura gruesa, de ojos negros, de cabello negro corto, de orejas grandes abiertas, boca grande, de labios gruesos, de Nariz grande, presenta hematomas y heridas en su rostro y la mano derecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA GRISELDA VERA MORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, como lo señala en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.--
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 14-04-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 24-03-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 23-04-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 24-04-2011, los cuales vencen el día 07-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHANDRY EDGARDO GODOY GODOY, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-05-1988, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.824.742, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, soltero, Hijo de Yhajaira del carmen y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio la Polar Calle 187, con avenida 49C, Casa 49-85, deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.86, de contextura gruesa, de ojos negros, de cabello negro corto, de orejas grandes abiertas, boca grande, de labios gruesos, de Nariz grande, presenta hematomas y heridas en su rostro y la mano derecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA GRISELDA VERA MORAN, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 24-04-2011, los cuales vencen el día 07-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-570-2011
EL SECRETARIO.
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