Solicitud Nº 6875
Sentencia: Nº 56 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano CARLYLE ALTON CARTER HENDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.178.195, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada YERALDINE ROSANA HERNÁNDEZ ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.250 a fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus ZEALA HENDERSON DE CARTER, quien en vida fuera su legitima madre y titular de la cédula de identidad N° V-1.823.373 y domiciliado en el Sector La Vereda, Calle San Luis, Casa N° 127, Parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus ZEALA HENDERSON DE CARTER; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fechas 31 de Marzo de 2011; 5) Copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos SAMUEL JAMES CARTER HENDERSON y RHONA ISOLINA CARTER HENDERSON; y 6) Copia simple de Poder Especial otorgado por el solicitante a la Abogada YERALDINE ROSANA HERNÁNDEZ ISEA.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CARLYLE ALTON CARTER HENDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.178.195, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ZEALA HENDERSON DE CARTER, quien en vida fuera su legitima madre y titular de la cédula de identidad N° V-1.823.373 y domiciliado en el Sector La Vereda, Calle San Luis, Casa N° 127, Parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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