REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Abril de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 8C-11.725-2009 DECISION N° 8C-569-2011

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JONAS ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. 19.408.635, con fecha de nacimiento 13 de Junio De 1987 de 25 años de edad, residenciado en el Barrio el Rodeo III, calle 12C con Avenida 48K, No. 212-11, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ser presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó AMAURY MANUEL ORTEGA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, como lo señala en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.--

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 14-04-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 23-03-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 22-04-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 23-04-2011, los cuales vencen el día 07-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JONAS ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. 19.408.635, con fecha de nacimiento 13 de Junio De 1987 de 25 años de edad, residenciado en el Barrio el Rodeo III, calle 12C con Avenida 48K, No. 212-11, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ser presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó AMAURY MANUEL ORTEGA GONZALEZ, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 23-04-2011, los cuales vencen el día 07-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.-



DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-570-2011

EL SECRETARIO.