En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra trascrito, decreta:
En el juicio de Cobro de Bolívares (INTIMACION) incoado por la Sociedad Mercantil TERRA-PETROL, COMPAÑÍA ANONMA, en contra de la también Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA CEICA", antes identificadas, medida provisional de embargo sobre bienes muebles o créditos propiedad de la Sociedad Mercantil demandada y que serán señalados por la parte demandada para la oportunidad de su ejecución. En consecuencia.
Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles, la ejecución será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SE.....