DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.529 , nacido en fecha 17-06-1983, soltero, Comerciante, hijo de José Soto Sánchez y de Mirna Sánchez , y residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69, N° 101 A-151 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION , mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de MARIA ISABEL FONTALVO Y EL ESTADO VENEZOLANO ; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Proces.....