REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Abril de 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 214-08.- CAUSA Nº. 2E-228-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual condenó a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, Venezolana, de Maracaibo, de 42 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 7.826.175, hija de Ángel Emiro Romero y de Nelva Josefina Fuenmayor, comerciante, fecha de nacimiento 13-01-66, residenciada en el Barrio El Níspero, calle 79H, casa 79-50, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Culpable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que la penada, fue detenido preventivamente en fecha 29 de Septiembre de 2006, por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerero, Municipio Mara, Estado Zulia, desde entonces permanece privada de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que la penada ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 28-09-2015 y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que culminará el día 16 de JULIO de 2017.

Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 28-12-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS la cumplirá el día 28-09-2009. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, las cumplirá el día 28-09-2012. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, las cumplirá el día 29-06-2013. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Ahora bien, con relación a la orden de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, AÑO 1988, COLOR BLANCO Y ROJO, SERIAL DE CAROCERIA, CP23HJV207986, PLACAS AG057X, SERIAL DEL MOTOR HJV207986, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, donde se encontró la sustancia incautada, este Juzgado procederá a entregar el referido bien a quien solicite y demuestre la titularidad del mismo.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que le fue impuesta en fecha 13 de Marzo de 2008, a la penada ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como Culpable en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 28-09-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, y que culminará el día 16-07-2017.

Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que la penada ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 28-12-2008;
- La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 28-09-2009;
- La penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 28-09-2012;
- La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 26-06-2013.



Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado de la penada para el día LUNES 21-04-08, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada de la penada de actas, ABOG. JUAN COELLO. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 214-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 2810-08; 2811-08, 2812-08, 2813-08, 2814-08.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

CAUSA Nº. 2E-228-08.-