PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 83.251, en representación de sus hijos SANTIAGO ERNESTO PEREZ VILLASMIL y MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, intento demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no ha cumplido con la obligación de manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al progenitor obligado y consagra a favor de los niños.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 12 de Abril de 2.007, el ciudadano Alguacil de este tribunal dejó constancia que ha recibido del ciudadano MAURO RIVAS FERNANDEZ, en fecha 12 de Abril de 2.007, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado HECTOR PEREZ RIVERO.
En fecha 26 de Abril de 2.007, se citó al ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 02 de Mayo de 2.007.
En fecha 07 de Mayo de 2.007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en esa misma fecha.
En fecha 08 de Mayo de 2.007, el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 23.038, negó, rechazó y contradijo lo establecido en el libelo de la demanda que cursa por ante esta sala de juicio. Asimismo promovió pruebas.
En fecha 14 de Marzo de 2.007, el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.912, solicitó la comparecencia de la demandante MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, para que absuelva las posiciones juradas que le formulare en la oportunidad legal que a bien tenga fijar el tribunal.
En fecha 16 de Mayo de 2.007, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de Mayo de 2.007, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.912. En consecuencia para la evacuación de las pruebas de las posiciones juradas se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, a fin de que absuelva las posiciones juradas formuladas por el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403.
En fecha 10 de Mayo de 2.007, el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.146.403, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 23.038, solicitó en el referido escrito se ordenara la comparecencia de la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 83.251, en actas para que absolviera posiciones juradas en la presente causa, así mismo desistió de referido medio probatorio por considerarlo innecesario y dilatar de esta causa.
En fecha 04 de Junio de 2.007, la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, confirió Poder Especial, suficientemente amplio en cuanto en derecho se requiera al abogado en ejercicio MAURO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 83.251.
En fecha 11 de Julio de 2.007, el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 23.038, promovió pruebas.
En fecha 18 de Julio de 2.007, el ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, otorgó Poder Apud – Acta a los abogados en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, CARLOS PIRELA CASADIEGO y CARLOS MORENO MORENO PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 23.038, 37.912 y 9172, respectivamente.
En fecha 04 de Octubre de 2.007, el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 23.038, con el carácter acreditado en actas del ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403.
En fecha 08 de Noviembre de 2.007, el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.912, solicitó se expida copia certificada del documento de certificado de nacimiento, que corre inserto en el folio N ° 92 fin de que sea agregado al expediente y se me devuelvan original.
En fecha 13 de Noviembre de 2.007, este tribunal ordenó expedir copias certificada del documento certificado de nacimiento, que corre inserto en el folio N ° 92, a fin de que sea agregado al expediente signado bajo el N ° 10356.
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, este tribunal observó que el presente expediente esta muy voluminoso lo cual dificulta su manejo, se ordenó cerrar pieza en el folio CUATROCIENTOS DOS (402); en consecuencia se ordenó abrir una nueva pieza, a partir del folio CUATROCIENTOS TRES (403).
En fecha 28 de Marzo de 2.008, el ciudadano Ronald González, con carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que por cuanto se trasladó en fecha 07 de Marzo de 2.008, a la Universidad del Zulia, Dirección de Cultura, con el fin de notificar al ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, del auto de fecha 29 de Enero de 2.008, a la cual le fue entregada la boleta de notificación al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.415.787, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre a los folios del seis (06) al siete (07) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas del acta de nacimiento de los adolescentes SANTIAGO ERNESTO y MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los adolescentes de autos.
- Corre a los folios del ocho (08) al nueve (09) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los adolescentes SANTIAGO ERNESTO y MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 24.955.173 y 24.955.174, respectivamente, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los adolescentes de autos.
- Corre al folio diez (10) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- Corre a los folios del veintiuno (21) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, comunicación emanada de la Universidad del Zulia – Vicerrectorado Administrativo – Dirección de Administración – Departamento de Nómina, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano demandado de autos.
- Corre a los folios del noventa (90) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ROMERO y del niño HECTOR AUGUSTO PEREZ ROMERO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: que el ciudadano demandado posee otras cargas familiares adicionales a las de autos.
- Corre a los folios del noventa y seis (96) al ciento treinta y nueve (139) del presente, planillas fotostáticas de planillas de depósitos emanadas de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, las cuales tiene valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento de Civil. De dicho instrumento se evidencia el cumplimiento por parte del demandado de la obligación de manutención para con sus hijos.
- Corre a los folios del ciento cuarenta (140) del ciento cincuenta y cuatro (154) del presente, recibos de pagos emanados de la Asociación Civil Educacional “LA EPIFANIA”, así como constancias o facturas de pago de útiles y uniformes de los niños MARIA VICTORIA y SANTIAGO ERNESTO PEREZ VILLASMIL, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 443 y 444 euisdem. De dicho se instrumento se evidencia los pagos de cancelación de cuotas del Colegio de la niña MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL y del niño HECTOR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ de la Unidad Educativa “El Girasol de Giraluna”, y gastos de inscripción de los niños de autos, así como la cancelación de útiles escolares y uniformes de lo prenombrados hijos en referencia a la institución escolar.
- Corre a los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta (170), planillas fotostáticas de planillas de depósitos emanadas de la Entidad Bancaria Banco Banesco y el Banco Occidental de Descuento, las cuales tienen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento de Civil. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano demandado posee erogaciones en relación a las cargas familiares adicionales a las de autos.
- Corre al folio del setenta y nueve (79) del presente expediente, copia simple de factura emanada de la Asociación Civil Educacional “LA EPIFANIA” N ° 2322, Fecha: 10 de Julio de 2.007, la cual posee valor probatorio por no haber sido desconocida por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 443 y 444 euisdem. De dicho instrumento se evidencia el pago de los meses Julio y Agosto del 2.007, donde canceló matricula mensual de la niña, MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, a los efectos de evidenciar el cumplimiento de la obligación como progenitor de la niña de autos del presente proceso.
- Corre a los folios del ochenta y dos (82) al noventa y siete (97) del presente expediente, planilla de depósito bancario bancario N ° 305112448, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 591,00), recibo de pago emanado de la Asociación Civil Educacional “LA EPIFANIA”, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 646, 00) y recibo de pago emanado de la Asociación Civil Educacional “LA EPIFANIA, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) la cual posee valor probatorio por no haber sido desconocida por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 443 y 444 euisdem. De dicho instrumento se evidencia la cancelación de los gastos de inscripción en la Asociación Civil Educacional “LA EPIFANIA”, de fecha 30 de Septiembre de 2.007, así como los gatos de inscripción de la niña MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, de fecha 31 de Septiembre de 2.007, planilla 4663, y por último los gastos de cancelación de mensualidades escolares de la niña anteriormente mencionada., de fecha 10 de Septiembre de 2.007, planilla 2322.
II
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
III
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral Niños, Niñas y Adolescentes, tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de los niños, niñas y/o adolescentes.
En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación de obligación de manutención a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, así mismo el ciudadano demandado logró probar que posee cargas adicionales a las de autos, las cuales se tomaran en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención, no ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Asimismo se insta a la parte actora ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARISOL VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.803.544, en contra del ciudadano HECTOR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.146.403, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes SANTIAGO ERNESTO PEREZ VILLASMIL y MARIA VICTORIA PEREZ VILLASMIL, ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 294. La Secretaria.-
HRPQ/ 932
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