REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Abril de 2008
196º y 147º

DECISION N° 226-08- CAUSA N° 7E-099-07

Visto el Oficio N° 11186-08 de fecha 08-04-2008 emanado del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado de Control cursa causa signada bajo el N° 5C-4567-06 instruida en contra de JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.259 , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de OSCAR SEGUNDO INFANTE , a quien se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fijo Audiencia Preliminar para el dia 23-04-2008 y visto igualmente el Informe Técnico Nº 135 de fecha 25-02-2008 , suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, PSIC. ELAINE GONZALEZ Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico FAVORABLE del penado JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.529, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 numeral 2 º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

“Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.”

Ahora bien observa el Tribunal que aunque se evidencia del resultado del Informe Técnico N° 135 de fecha 25-02-2008, suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, PSIC. ELAINE GONZALEZ Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserto a los folios (303 y 304) de la presente causa en el cual dan un pronóstico FAVORABLE al penado JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.529, corre inserto al folio (199) de la misma Oficio N° 11186-08 de fecha 08-04-2008 emanado del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado de Control cursa causa signada bajo el N° 5C-4567-06 instruida en contra de JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.259 , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de OSCAR SEGUNDO INFANTE, a quien se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fijo Audiencia Preliminar para el dia 23-04-2008, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.529 , de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ATILIO SOTO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.810.529 , nacido en fecha 17-06-1983, soltero, Comerciante, hijo de José Soto Sánchez y de Mirna Sánchez , y residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69, N° 101 A-151 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION , mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de MARIA ISABEL FONTALVO Y EL ESTADO VENEZOLANO ; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes Catorce 18-04-2008 en a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL.- Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 226-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 2983-08 , se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 2984-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 516-08 Y 517-08 y se remiten con oficio N° 2985-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,


MMA/lm
CAUSA N° 7E-099-07.