En consecuencia, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa y en consecuencia se acuerda decretar al ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.892.686, hijo de Luis Felipe Camacho Cedeño (d) y de Inés María Rivas y residenciado en la Urb. La Pícola, Calle 43, N°. 15K-192, a 200 Mts. del Centro Comercial La Cascada, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Presentación de Imputados.....