RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 1.026-08.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES y YOGLIS FELIPE HERRERA MORILLO.
A FAVOR DE LA MENOR: ORIANNY KAROLAY HERRERA SUAREZ.


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES y YOGLIS FELIPE HERRERA MORILLO, con cedulas de identidad V-15.432.348 y V-11.318.077 respectivamente, actor y demandado en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARI PACHECO DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 103.983, contentivo del acuerdo voluntario celebrado entre ambas partes, en su condición de legítimos Progenitores de la menor ORIANNY KAROLAY HERRERA SUAREZ, de un (01) año de edad, esta se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compromete y se obliga en aportar la cantidad de SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F 70,00), semanales, los cuales serán depositados por el Progenitor de la niña en una cuenta de Ahorros N° 0007-0054-15-0010044358 en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la Ciudadana MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES y dicho monto será incrementado en un 10% anual. Asimismo el padre de la niña se obliga y compromete a dar la cantidad de 6 cesta ticket mensualmente los cuales serán entregados directamente a la progenitora de la niña.

SEGUNDO: El padre se compromete y se obliga en aportar Dos (02) Bonos especiales al año en los meses de Agosto la cantidad de QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.F 500,00) y en Diciembre la cantidad de QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.F 500,00), ambos inclusive, los cuales serán incrementados en un 8% anual, cantidad esta que será depositada en la mencionada cuenta Bancaria.-
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen en aportar el 50% de los Gastos Médicos en caso de enfermedad de la menor, para ello dederá presentar la constancia médica junto con la factura de compra de quien haga los gastos médicos , a objeto que el otro cancele lo correspondiente a la mitad de los gastos por ese concepto.
CUARTO: El padre a fin de garantizar el bienestar de la niña, conviene en que: en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, le sea retirado el 30% del monto que para ese momento tenga a bien recibir por Prestaciones Sociales , Ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que pudiere corresponderle, dinero que deberá ser descontado automáticamente por la empresa y depositado a favor de la Niña ORIANNY KAROLAY HERRERA SUAREZ, sobre este particular se oficiará a la empresa a fin de que tenga conocimiento al respecto.
QUINTO: La ciudadana: MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES madre de la menor manifiesta su voluntad de que le sea suspendida la Medida Preventiva de Embargo en contra del padre de la Niña Ciudadano: YOGLIS FELIPE HERRERA MORILLO.






En tal sentido, han sido evaluados todos y cada uno de los hechos alegados por las partes acorde con las previsiones establecidas en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador actuando de conformidad con lo establecido en dichas premisas APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES y YOGLIS FELIPE HERRERA MORILLO, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaría, se le da el carácter de cosa Juzgada.- ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARLIDYS JOHANA SUAREZ JAMES y YOGLIS FELIPE HERRERA MORILLO ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2008.- 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-





El Juez,


ABOG: MARTIN OBERTO AVILA PINEDA


La Secretaria,



ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 1.026 el anterior fallo siendo las Dos y diez de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 26.-.


La Secretaria,


ABGO. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA.