REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 584-06
Sentencia Interlocutoria
Perención
En fecha 30 de junio de 2006 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario (subsidiario) interpuesto por el ciudadano RAFAEL MOGOLLÓN, portador de la cédula de identidad No. 1.698.472, asistido de Contador Público, y actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil ARMERIA 357, C.A., contra la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0137 de fecha 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dicho Recurso fue remitido a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00727 de fecha 27 de junio de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y recibido el 28 de junio de 2006. El 12 de julio de 2006 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente, y en fecha 30 de enero de 2007 se notificó a la contribuyente de la recepción del presente recurso.
No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Consideraciones para decidir
1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver los aspectos que se le planteen durante el proceso. Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., a los solos efectos de resolver la perención de la causa.
2. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación de la contribuyente (30 de enero de 2007), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, pese a que la Sala Civil del máximo Tribunal en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 (caso Seguros Caracas Liberty Mutual) ratificada en reiteradas decisiones como la No. 00154, caso Leida Mercedes Sifontes Narváez contra Oswaldo Karma Isaac, de fecha 27 de marzo de 2005, ha señalado que la sanción de perención obliga a los litigantes a impulsar el proceso, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos períodos. En razón de lo cual este Tribunal debe declarar la perención de la causa y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 584-06 incoado por la contribuyente ARMERIA 357, C.A. en contra del acto administrativo anteriormente identificado, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso.
3. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta y oficio de Notificación.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/hr
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