REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No. 317-05
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario con solicitud cautelar del suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano ALFREDO SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, portador de la cédula de identidad No. 1.870.095 inscrito en el Inpreabogabo bajo el No. 5.986, en representación de la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30711521-1, en contra de la Resolución No. APM-DO-RAE-E-2002-00000702 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
Sustanciado el procedimiento (folios 1-249), en fecha 11 de febrero de 2002 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos pero autorizó a la recurrente a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente proceso, librándose notificaciones de dicha decisión (folios 250-263).
Seguidamente 04 de marzo de 2008, el abogado ALFREDO SANCHEZ UZCÁTEGUI, con el carácter de autos, presentó diligencia consignando Contrato de Fianza a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo, y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la garantía constituida notificación que fue agregada el 30 de enero de 2008 folios (267-271).
El 10 de marzo de 2008, el Abogado Nilson Torrealba Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.577 procediendo en su carácter de apoderado judicial sustito de la Procuradora General de la República consignó escrito objetando la fianza ofrecida como garantía del proceso; y el 11 de marzo de 2008 este Tribunal dictó resolución ordenando a la recurrente la subsanación de la garantía ofrecida, para lo cual le otorgó un lapso de diez (10) de despacho (folios 275-278)
De lo expuesto, se desprende que pese a que por auto de fecha 04 de marzo de 2008 se abrió Pieza de Medidas-Fianza en la presente causa, se han venido sustanciado paralelamente en el mismo cuaderno (principal) las actuaciones y procedimientos correspondientes tanto al Recurso Contencioso Tributario como a la solicitud cautelar. Considera este órgano judicial, que podría resultar confuso para las partes continuar sustanciando de esta forma el expediente de la presente causa, por lo cual este Tribunal en su deber de buscar la certeza procesal procurando la estabilidad del juicio como despacho saneador, ordena desglosar de la presente Pieza Principal las actas que corren insertas del folio doscientos sesenta y uno (261) al folio doscientos setenta y ocho (278) ambos inclusive, las cuales se agregarán a la Pieza de Medidas junto con copia certificada del escrito recursivo y del presente auto, donde se seguirán agregando todas las actuaciones relativas a la cautela ofrecida por la recurrente. Se dispone que en la Pieza Principal se continuarán agregando las actuaciones relativas a la sustanciación del Recurso Contencioso Tributario. Corríjase la foliatura. Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se desglosó, se agregó y se publicó esta resolución registrándose bajo el No. ________-2008. El Secretario Temp,

Abg. Manuel Ángel Molina