REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de abril de 2008.-
197° y 149°
Visto el convenimiento realizado en fecha siete (07) de abril de 2008, suscrito por los abogados SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO LABARCA GUERRERO, y la ciudadana LUZ MARINA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 7.995.111, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.939, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del presente convenimiento judicial, con la inserción del presente auto homologatorio que lo provea.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8028.-
LA SECRETARIA,


CRF/pg.-