Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio a CAC La Asunción, adscrito al IAMENE, para que los Profesionales de Trabajo Social y de Psicología remitan un informe detallado de sus presentaciones, así como también envíen un informe de evolución a los fines de la sustitución de la Medida. Así como también se solicita informe si esa dependencia cuenta con el servicio de atención de Psiquiatra, en la Asunción. Una vez recibido lo solicitado el Tribunal proveerá sobre el particular. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (11.0) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la fiscal del Ministerio público. Se declara.....