CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 14 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO NRO OPO1-D -2006-002310
ACTA ENTREVISTA CON LA JUEZ POR INCUMPLIMIENTO

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes (14) de Abril Dos Mil Ocho (2008), siendo las (10:30 )hora de la mañana, comparece previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de a cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, de 19 años de edad asistido en este acto por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensor Público N° 2 del Sistema Penal de Adolescentes, en sustitución del Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 1. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez conforme a la citación extendida por el Tribunal a los fines de notificar los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en presentaciones mensuales ante los profesionales adscritos al CAC La Asunción le exhortó al adolescente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al adolescente quien manifestó:”YO NO VINE EN EL MES DE MARZO PARA DONDE ME PRESENTO POQUE LA SEÑORA QUE ME ATIENDE NO TENIA PLATA Y NO HABIOA PODIDO IR, YO ME COMPROMETO A CUMPLIR, Y VOY AL GIMNASIO EN LA MAÑANA, YO SOLAMENTE HE DEJADO DE IR UNA VEZ QUE FUE EL MES DE MARZO, QUIERO DECIR QUE TRABAJO EN ALBAÑILERÍA DE AYUDAMNTE DE CONSTRUCCIÓN, Y TENGO UNA PAREJA CON LA CUAL TUVE UN HIJO, SOLICITO SE MODIFIQUE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA, YA QUE TRABAJO, ES TODO. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública N° 2 del Sistema Penal de Adolescentes quien expone: Solicito a este Tribunal tome en consideración lo expuesto por el adolescente, y visto que mi Defendido no ha incumplido con la sanción, se tome en consideración lo expuesto y el Tribunal acuerde una modificación de la Sanción de Libertad Asistida, por Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le resta de cumplir, ya que realmente le restan son dos presentaciones, y asimismo visto que la sentencia se le impone la obligación de someterse a la vigilancia del CAC la Asunción, y que este no tiene adscrito a su dependencia Psiquiatra, cese por imposible cumplimiento la asistencia ante el Psiquiatra, ya que mi defendido siempre ha cumplido ante los Profesionales de Psicólogo y Trabajador Social con que cuenta el lugar que fuera designado para la ejecución de la Medida por parte de este Tribunal, por ello solicito se remita oficio al CAC La Asunción para que los Profesionales de Trabajo Social y De Psicología envíen un informe detallado de sus presentaciones, así como también remitan un informe de evolución a los fines de la sustitución de la Medida, es todo. Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio a CAC La Asunción, adscrito al IAMENE, para que los Profesionales de Trabajo Social y de Psicología remitan un informe detallado de sus presentaciones, así como también envíen un informe de evolución a los fines de la sustitución de la Medida. Así como también se solicita informe si esa dependencia cuenta con el servicio de atención de Psiquiatra, en la Asunción. Una vez recibido lo solicitado el Tribunal proveerá sobre el particular. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (11.0) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la fiscal del Ministerio público. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI




EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO


DRA PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.



ASUNTO NRO OPO1-D-2006-002310