Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos YAMILET DEL VALLE QUERO LEIVA y DANIEL ANTONIO CONTRERAS FUENMAYOR.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a los menores en la dirección señalada o la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que se determino: lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre d dichos menores para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo, y reintegrarlos domingo a las seis de la tarde; el día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con su madre; en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, .....