Exp. 05625
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: YASMILA COROMOTO FERRER URDANETA.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO.
NIÑO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana YASMILA COROMOTO FERRER URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.987 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la obtención del pasaporte del niño antes identificado, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor ciudadano DARWING DURHAN FERRER VASQUEZ, siendo el caso que desde que su hijo tenía seis meses de nacido su progenitor nunca se ha hecho cargo del mismo y hoy día desconozco su paradero, motivo por el cual acude a fin de solicitar la autorización judicial para solicitar la expedición de pasaporte a objeto de que su hijo el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) obtenga su documento de identificación.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), ordenándose la notificación del ciudadano DARWING DURHAN FERRER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.790.500. Así mismo de ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), el alguacil titular de este Tribunal expuso: “… siendo el caso que me trasladé los días viernes 24/01/2014, en horas de la mañana 9:25 a.m., y el día artes 28/01/2014, en horas de la mañana a las 11:35 a.m. a la dirección suministrada por la parte demandante, Bario San Benito, Sector El Marite, no encontrándose el ciudadano en los momentos de mi traslado…”.
En fecha dieciocho (18), de febrero de dos mil catorce (2014), mediante auto el tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano DARWING DURHAN FERRER VASQUEZ.
En fecha diez (10) d marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas el cuerpo del diario “La Verdad”, donde aparece la publicación del Cartel de Citación ordenado por este Tribunal.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana YASMILA COROMOTO FERRER URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.987, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle nuevo pasaporte al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 18 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-
|