, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la menor BARBARA JOSE QUIJADA CFONTALVO, al ciudadano OSMAR J. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 4.335.833 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el catorce (14) de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
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