EXP. N° 2786






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano: ALFREDO JOSE QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.350.254, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. PEÑA C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº- 67.720; para solicitar CURATELA a favor del adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la niña BARBARA JOSE QUIJADA FONTALVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2.008, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano: OSMAR J. QUIJADA, venezolana mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.335.833.

En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano OSMAR J. QUIJADA, antes identificado aceptando el cargo de curador Ad Hoc del adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la niña BARBARA JOSE QUIJADA FONTALVO y prestó el juramento de Ley, manifestando que los referidos menores no poseen bienes de fortuna de ningún tipo.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ALFREDO JOSE QUIJADA RUIZ solicitó nombramiento de curador ad-hoc al adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la niña BARBARA JOSE QUIJADA FONTALVO, en la persona del ciudadano OSMAR J. QUIJADA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano OSMAR J. QUIJADA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la niña BARBARA JOSE QUIJADA FONTALVO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para ser nombrado representante de adolescente y la niña antes mencionados, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona del ciudadano OSMAR J. QUIJADA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del adolescente ALFREDO ANDRES QUIJADA CARDOZO y la menor BARBARA JOSE QUIJADA CFONTALVO, al ciudadano OSMAR J. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 4.335.833 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el catorce (14) de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.

HPQ/451