Exp: 12033.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JENNIFER BALLESTERO ALGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.158.642, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Especializado Décimo Séptimo designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1347, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño ALDAIR JOSE ARANGUREN ALGARIN, identificado en el acta de nacimiento Nº 1347, presentado con fecha 15 de Agosto de 2003 y nacido el día 23 de Septiembre de 1998, hijo de los ciudadanos JENNIFER BALLESTERO ALGARIN y CRESPULO JOSE ARANGUREN ARRIETA, mayores de edad, venezolanos, identificados con las cédulas Nos 22.158.642 y 14.522.873, tal como se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos y de Copia de la Cédula de Identidad de la progenitora, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño el 15 de Agosto de 2003, fue presentado con el apellido materno, como lo es ALGARIN. En fecha 13 de Mayo de 2004 fue presentada la ciudadana JENNIFER BALLESTERO ALGARIN, madre del niño de autos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2832, donde la presentan tanto su madre como su progenitor ciudadano ALEJANDRO BALLESTERO GUTIERREZ, y es a partir de esta fecha que su apellido paterno es BALLESTERO. De igual forma en el libro llevado ante el Registro Civil del Estado Zulia, colocaron el segundo apellido del niño, como ALGARIN, y actualmente debe ser BALLESTERO.
En fecha 04 de Diciembre de 2.007, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 07 de Enero de 2008, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 08 de Enero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante JENNIFER BALLESTERO ALGARIN, de que para el momento de la presentación del niño ALDAIR JOSE ARANGUREN BALLESTERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue presentado solo con el apellido materno de su progenitora, y luego en fecha 13 de Mayo de 2004 la ciudadana JENNIFER BALLESTERO ALGARIN, madre del niño de autos, fue presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde la presentan su madre y su progenitor el ciudadano ALEJANDRO BALLESTERO GUTIERREZ; es decir, a partir de esa fecha su apellido paterno es BALLESTERO, por lo tanto solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el apellido correcto del niño de autos; el Tribunal observa que para el momento de presentación por parte de la solicitante en la respectiva Prefectura, ella se identificó con el apellido ALGARIN; y luego que la presentan en fecha 13 de Mayo de 2004 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar tanto su madre y su progenitor el ciudadano ALEJANDRO BALLESTERO GUTIERREZ; por lo que a partir de esa fecha su apellido paterno es BALLESTERO, por lo que no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues ella demostró su identidad, cuyo apellido era ALGARIN para ese momento; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación al apellido de la progenitora del adolescente de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1347 del niño ALDAIR JOSE ARANGUREN ALGARIN, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño ALDAIR ARANGUREN ALGARIN, al momento de su presentación no poseía el apellido paterno que es BALLESTERO, es decir se presentó como JENNIFER ALGARIN, y que posteriormente a la presentación de su hijo, ella fue presentada con el apellido paterno ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Mayo de 2004, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2832. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ALDAIR JOSE ARANGUREN ALGARIN, identificado con el Nº 1347, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1347, perteneciente al niño ALDAIR JOSE ARANGUREN ALGARIN, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño al momento de su presentación no poseía el apellido paterno que es BALLESTERO, es decir se presentó como JENNIFER ALGARIN, y que posteriormente a la presentación de su hijo, ella fue presentada con el apellido paterno ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Mayo de 2004, tal como se evidencia Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2832, por lo que los apellidos del referido niño serán ARANGUREN BALLESTERO.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 190 La Secretaria.-
HPQ/580*.
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