DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado NESTOR CAMILO AGUIRRE ENAO, Colombiano, natural de Supia, titular de la Cedula de Identidad Nº E-71.360.491, nacido en fecha 16-04-83, mayor de edad, hijo de Néstor Aguirre y Luz Henao, residenciado en la avenida México, con calle 31, frente a la Droguería Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
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