República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 11 de Febrero de 2.008, se recibió demanda de Divorcio 185-A; incoada por los ciudadanos LEYBIS JOSE MARTINEZ y MILBA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-13.624.714 y 11.047.155, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS. -

Mediante auto de fecha 11 de Febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, observó que la referida solicitud no presentaba las huellas y firma correspondiente a una de las partes solicitantes, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde las huellas y firmas correspondiente de otro solicitante, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentara nuevamente el escrito de la demanda. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos LEYBIS JOSE MARTINEZ y MILBA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-13.624.714 y 11.047.155, no fue firmada por una de los solicitantes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que existe solamente una firma de los cónyuges solicitantes y la firma de la abogada MARIANELA GONZALEZ, Abogada en ejercicio.

Asimismo por auto de facha 11 de febrero de 2008, este Tribunal ordeno a los cónyuges solicitantes del presente divorcio por el artículo 185-A del Código Civil presentas nuevamente la solicitud y por lo cual se le concedieron tres días, lo cual no lo hicieron.

Es por estas razones, que la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos LEYBIS JOSE MARTINEZ y MILBA ROSA ROJAS, al no tener la firma de uno de los cónyuges, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MILBA ROSA ROJAS y LEYBIS JOSE MARTINEZ; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 207. La Secretaria.-
Exp.: 12365
HPQ/691*