REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2008
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 183-08 CAUSA 6E-581-08.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-02-08 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado NESTOR CAMILO AGUIRRE ENAO, Colombiano, natural de Supia, titular de la Cedula de Identidad Nº E-71.360.491, nacido en fecha 16-04-83, mayor de edad, hijo de Néstor Aguirre y Luz Henao, residenciado en la avenida México, con calle 31, frente a la Droguería Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal procede de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocar en estado de Ejecución la mencionada sentencia y en consecuencia a realizar el computo de pena a cumplir por los penados de autos.

Así tenemos que consta en actas que el penado en referencia fue detenido en fecha 04-08-2007, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 14-03-08: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 04-08-2015.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-08-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-04-2.010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-12-2.012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-08-2.013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-03-2017. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado NESTOR CAMILO AGUIRRE ENAO, Colombiano, natural de Supia, titular de la Cedula de Identidad Nº E-71.360.491, nacido en fecha 16-04-83, mayor de edad, hijo de Néstor Aguirre y Luz Henao, residenciado en la avenida México, con calle 31, frente a la Droguería Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 183-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


ARH/darmis.-
CAUSA N° 6E-581-08.-