REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 180-08 CAUSA 6E-580-08.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 0013-07 dictado en fecha 11-02-08, por el Juzgado Octavo en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal procede a decretar computo de pena, en relación a los penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-83, soltero, sin oficio, Cedula de Identidad V-18.200.529, hijo de NERVIS DELGADO Y LUIS HERNANDEZ residenciado en Funda Barrio, sector 1, casa Nro2, diagonal a la cancha, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, de nacionalidad venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-85, soltero, sin oficio definido, Cedula de Identidad Nro. V-17.835, (sic), hijo de DEBORA PEREZ Y CARLOS TORRES, residenciado en Funda Barrios, manzana Q1-1, casa Nro. 06 a la Farmacia Fransur, Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y pasa a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Ahora bien, los penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los Penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, fueron detenidos en fecha 27-11-2007, por lo que hasta el día de hoy: 14-03-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: TRES (03) MESES, y DIESICIETE (17) DIAS faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En consecuencia, los Penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, cumplirán la Pena Principal el día: 27-11-2019.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-11-2.010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-11-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-11-2.015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-11-2.016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 27-11-2.022.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lugar donde los Penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, ampliamente identificados en actas, actualmente se encuentran recluidos y deberán cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO y YESCKSON DAVID TORRES PEREZ, ampliamente identificados en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.-------LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.180-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 1158-08 y 1159-08.
El Secretario,