Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARRASCO ROSENDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.602.870 con domicilio en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado Víctor José Cárdenas, con igual domicilio, en contra del ciudadano BENITO GAVIDIA, quien es venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad N° V-4.712.934 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector El Dividive, Calle San Antonio, casa sin numero, al lado de la .....