REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión Nro. 501-05 Causa Nro. 9C-243-05

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Marzo de 2005, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha once (11) de Febrero de 2005, por el ciudadano Abogado ANGEL RAMÓN CASTILLO, en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante ese despacho bajo el Nº 24-F39-0201-05, seguida en contra de los ciudadanos DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL CARDENAS YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS y DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 287, todos del Código Penal, en perjuicio de losa ciudadanos MARIDILI PEREZ, JORGE LUIS PUICON y OTROS y EL ORDEN PUBLICO. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentran presentes en la sala de este Juzgado, el ciudadano Abogado ANGEL RAMÓN CASTILLO, en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL CARDENAS YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS y DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, asistidos en este acto de sus Abogados Defensores KARINA MORA y MARIELA CASTELLANOS, en su carácter de defensoras del imputado MIGUEL ÁNGEL CARDENAS, el Abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, en su carácter de defensor de los imputados DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, DERWIN JOSE SALAZAR BARRIOS y DARWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha ocho de Marzo del presente año, donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra de los imputados DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL CARDENAS, YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS y DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 287, todos del Código Penal, en perjuicio de losa ciudadanos MARIDILI PEREZ, JORGE LUIS PUICON y OTROS y EL ORDEN PUBLICO, toda vez que resulta una investigación densa, larga, y en la cual el numero de diligencias de investigación es numerosa, en razón del tipo de delito para recavar actuaciones que son imprescindible para determinar el acto conclusivo y las cuales fueron ordenadas al órgano de investigación penal respectivo a través de orden de inicio y no han sido recabadas por esta representación fiscal, constituyendo las mismas pruebas útiles necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que pudiese representar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados en autos en el hecho que se les atribuye, aunado a esto a la solicitud efectuada por el Abogado en ejercicio ANGEL VIDAL, quien ejerce la defensa de los ciudadanos DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS y DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, para que rindieran declaración por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto solicito me sea acordada la prorroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, luego de vencido los treinta días correspondiente para presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal a los imputados de autos, en tal sentido se le concede la palabra a los imputados PRIMERO: DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 30 años de edad, profesión u Oficios Oficial de Seguridad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.513.263, fecha de nacimiento 13-06-74, hijo de José Alberto Díaz y de Omaira Josefina Salazar, residenciado en: Barrio Sierra Maestra, avenida 18, entre calles 13 y 14, Casa Nro. 13-66, San francisco, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. el imputado SEGUNDO: YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, profesión u Oficios Albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.605.339, fecha de nacimiento 03-03-71, hijo de Gonzalo Salazar y de María Lourdes de Salazar y residenciado en Barrio Sierra Maestra, calle 19 con 13, Casa Nro. 13-15, San francisco, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. TERCERO: DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 27 años de edad, profesión u Oficios Mecánico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.831.529, fecha de nacimiento 02-01-78, hijo de José Alberto Díaz y Omaira Josefina Salazar, residenciado en Barrio Sierra Maestra, avenida 18, entre calles 13 y 14, Casa Nro. 13-66, San francisco, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. y el imputado CUARTA: MIGUEL ANGEL CARDENAS Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 24 años de edad, profesión u Oficios Taxista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.455, y residenciado en Barrio El Manzanillo, calle 22 con avenida 25, Casa Nro. 25-3-45, San Francisco, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Le concedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a sus Abogados Defensores tomando la palabra a las Abogadas KARINA MORA y MARIELA CASTELLANOS, en su carácter de defensoras del imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS, quien expuso: “Vista la solicitud fiscal, no presentamos oposición a la misma, por considerarla necesaria para el esclarecimiento de los hechos Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, en su carácter de defensor de los imputados DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, DERWIN DANIEL SALAZAR BARRIOS y YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS quien expuso: “En virtud de que los ciudadanos DERWIN DANIEL SALAZAR, y YUNAY JOSE SALAZAR, el día doce del mes de febrero del 2005, fecha en que se celebró el acta de presentación de imputados en este Tribunal, se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar, solicitamos en este acto, rendir declaración según lo establecido en el artículo 125 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, así mismo solicito a este tribunal que una vez oídas las declaraciones de mi representado ordene la practica de las diligencias pertinentes a fin de que sea aclarado el caso que nos ocupa, por último pido al tribunal, que en caso de mantener la medida cautelar privativa de libertad que recaen sobre mis defendidos sea revisada esta y le aplique una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto la misma fue presentada en fecha 08/03/05, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los imputados DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL CARDENAS, YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS y DERWIN DANIEL DÍAZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 287, todos del Código Penal, en perjuicio de losa ciudadanos MARIDILI PEREZ, JORGE LUIS PUICON y OTROS y EL ORDEN PUBLICO. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se le aplique a sus defendidos una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la misma, por cuanto a las circunstancias que dieron inicio a la presente averiguación no han variado. Así mismo, en cuanto a que sus defendido DERWIN DANIEL SALAZAR, y YUNAY JOSE SALAZAR, las mismas se tomaran en auto por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 501-05. Se concluyó el acto siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ANGEL CASTILLO

LOS IMPUTADOS,



DARWIN ALBERTO DIAZ SALAZAR MIGUEL ANGEL CARDENAS



YUNAY JOSE SALAZAR BARRIOS DERWIN DÍAZ SALAZAR,


LAS DEFENSORAS



ABOG. KARINA MORA ABOG. MARIELA CASTELLANOS

EL DEFENSOR,



ABOG. ANGEL SEGUNDO VIDAL





LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa N° 9C-243-05.-
HCV/sg.-