REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2005
193° y 145°
+

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL

En esta fecha de hoy, Lunes catorce (14) de Marzo del año 2005, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para el Acto de la celebración del Juicio Oral y Público, en relación a la causa signada con el N° 3U-309-04, seguida en contra del imputado ciudadano FABIAN JOSE ORTEGA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez Dra. SILVIA CARROZ, acompañado de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES E. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretara se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: La Abogada defensora TERESA MARTINEZ, Defensor Público de Presos y las Abogadas. REINA TRUJILLO y JOVANN MOLERO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público y auxiliar de la referida Fiscalía. Observándose la incomparecencia del imputado de autos FABIAN JOSE ORTEGA. Seguidamente la representación del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida expuso:” Se evidencia de las actas, específicamente al folio 25 y su vuelto que el alguacil a quien correspondió realizar la notificación del hoy imputado estampo diligencia donde hace constar que el ciudadano FABIAN JOSE ORTEGA, se había mudado de la residencia, circunstancia esta que no fue participada a este Tribunal, por lo que hace ilusoria la pretensión del estado de aplicar la justicia, amen que el imputado tampoco ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas por el Juez de Control correspondiente, circunstancia estas que han dilatado indebidamente el Juicio Oral y Público y por ende el debido proceso y considerando que el legislador en estos casos cuando el imputado no ha actualizado su domicilio procesal constituyendo esto una presunción de fuga legal a tenor de l parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos formalmente se le revoque la medida cautelar sustitutiva que le fue dictada a favor del imputado, de conformidad con lo dispuesto de la supra citada norma legal en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 262 euisdem. Solicitamos se nos expida copia simple de la presente acta. Es todo” A continuación, se le concedió la palabra a la Abogada Defensora, quien expuso:” Por cuanto en fecha 21-04-04, este digno Tribunal acordó darnos una oportunidad a mi patrocinado con el fin de que recabara constancias medica, antecedentes penales ya que eran actuaciones pertinentes para alegal una causal de justificación de la acción de i defendido, es decir, por que portaba un arma para resguardar su integridad física, por cuanto en el mes de Julio del año 2003, sujetos desconocidos interrumpieron en su granja dándole muerte a su hermano y a el lo hirieron y producto de eso todavía poseía en su organismo un cuerpo extraño (proyectil de bala), lamentando en este acto que mi patrocinado no este presente por cuanto el mismo se ha desvinculado con esta defensa sin embargo, consigno en este acto original del suministro de antecedentes penales donde se evidencia que el mismo no registra antecedentes penales, ni probacionarios, así mismo consigno en copia simple Informe medico tanto del Hospital de la Villa del Rosario, como del Hospital General del Sur donde se evidencia su evolución medica para que los mimos surtan efectos videndi al momento de determinar la audiencia del Juicio Oral y Público, todo lo fundamento en los principio garantiotas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad e igualdad de las partes, contemplados en los artículos 1, 8, 9, 243, 10 todos del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo anteriormente descrito constante de ocho (08) folios útiles. Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa se desprende la exposición realizada por el funcionario alguacil Nelson Pírela, quien informa en la Boleta de Notificación que el ciudadano FABIAN JOSE ORTEGA, según versiones de los vecinos de la localidad se modo de residencia, y visto que al referido ciudadano se le mantuvo en fecha 21-04-04, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta días por el despacho de este Tribunal evidenciándose de los libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Juicio que el mismo no cumplió con la obligación; en tal sentido, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública ordenándose REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FABIAN JOSE ORTEGA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-08-83, granjero agropecuario, titular de la cédula de identidad N° de la cédula de identidad No. 16.968.140, hijo de Marisa Josefina Palacio y Luis Urdaneta, por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones conferidas según decisión de fecha 21-04-04, dictada por este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se difiere la fijación de la celebración del Juicio Oral y Público, acordándose fijar por auto por separado. Igualmente se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas en el presente Acto, de igual forma se ordena librar Boleta de Notificación a las partes inasistentes. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedo registrada la presente decisión bajo el No. 14-05, Se ordenó librar oficios a los Cuerpos de Investigaciones Penales, anexando Orden de Aprehensión correspondiente. Concluyó el acto siendo la 10: 35 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. REINA TRUJILLO



ABOG. JOVANN MOLERO
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. TERESA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se libraron los oficios _____________________________________
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La Secretaria,