Se inició el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurada por los ciudadanos ZULY DEL MILAGRO FERNANDEZ HIDALGO, ZULMA JOSEFINA FERNANDEZ HIDALGO y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.712.736, 9.712.737 y 6.746.964 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036 contra los ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.420 y 12.381.773 respectivamente y del mismo domicilio.

Admitida la demanda por auto de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2.004, se ordeno la citación de los ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificados.

Ahora bien, en fecha 03 de Marzo de 2.005, la parte actora, ciudadanos ZULY DEL MILAGRO FERNANDEZ HIDALGO, ZULMA JOSEFINA FERNANDEZ HIDALGO y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ HIDALGO, antes identificados, asistidos por la Abogada en Ejercicio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937 y la parte demandada, ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y DARWIN ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIANELA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.640, donde convienen en la demanda y solicitan se homologación del mismo.

Ahora bien, visto el convenimiento efectuado por las partes actora en fecha 03 de Marzo de 2.005 y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini