REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 183-05 CAUSA No. 1E-704-04.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de Imposición de reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de DAÑOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la Policía del Municipio San Francisco y del estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las exposiciones realizadas en el acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn Imposición de Reglas de Conducta en donde expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Solicito al Tribunal el cese de la sanciòn que me fue impuesta, debido al cumplimiento de la misma, es todo”.
Seguidamente expuso la Defensa Pública Especializada Abog. YAJAIRA FINOL: “Consigno ante este Tribunal Constancia de Trabajado correspondiente a mi defendido y visto que mi defendido ha dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta y vencido el lapso, es por lo que solicito el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a mi defendido por el Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”.
Acto seguido se le accedió la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Visto que ha transcurrido el lapso de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y observando que la constancia de trabajo que en este acto consigna el mencionado joven es actualizada, es por lo cual se emite la opinión favorable para el cese de la causa por cumplimiento de la sanción, es todo”.
Ahora bien, en virtud de que el Juzgado Primero de Control aplico la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de seis (6) meses y este Tribunal en fecha 14-09-2004 impuso las Reglas de Conducta para que fuesen cumplidas hasta el día Catorce (14) de Marzo de 2005, así mismo visto el cumplimiento de las mismas tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo suscrita por el propietario de la Empresa Carlos Salas y vencido el lapso, considera esta Juzgadora Decretar el Cese de las Sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y vencido el lapso SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CIERRE DE LA CAUSA Y ARCHIVO DE LA MISMA
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 183-05-.

EL SECRETARIO (S),