DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa interpuesta por el Defensor Público Nº 23 ABG. EDWIN PARADA. SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL preventiva de libertad que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.201.045, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1984, hijo de Feliz Silva y de Josefina Atache, y residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle 8, Avenida Principal 23, Casa Nº 89B-173, como ha 200 metros de Pastelitos Pipo, tlf. 0416-8608822, en la fecha de su individualización, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pen.....