REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
Visto el escrito libelar de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), suscrito por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ROSA SOSA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 3.405.608, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.194, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGUA CLARA C.A.”, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de agosto de 1990, bajo el N° 38, tomo 6-A, codificado su documento constitutivo estatutario según se evidencia de acta inscrita en el citado Registro Mercantil, el día 02 de diciembre de 1991, bajo el N° 10, tomo 12-A, en el cual solicitan titulo suficiente de propiedad sobre las mejores y bienhechurias existentes en los fundos “AGUAS CLARAS y EL BRILLANTE” plenamente identificados actas.
Ahora bien, este Órgano judicial antes de pronunciarse sobre lo solicitado, se traslado y constituyo en los predios de los fundos agropecuarios anteriormente mencionados, con la finalidad de dejar constancia por medio de la practica de una Inspección Judicial de las mejoras y bienhechurias construidas por parte de la propietaria de los fundos mencionados, vale decir, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGUA CLARA C.A.”, ya identificada. Una vez constituido este Tribunal en los predios de los fundos anteriormente mencionados procedió a dejar constancia de las mejoras y bienhechurias existentes en los fundos agropecuarios Agua Clara y el Brillante, de la siguiente manera: “El Tribunal dejo constancia de las Construcciones, Instalaciones, Mejoras y Bienhechurías existentes en los Fundos “Agua Clara” y “El Brillante” que a continuación se determinan: Patio principal del Fundo “Agua Clara”: (1) Galpón con techo de estructura metálica sobre estructura de hierro, pisos de concreto. (1) Casa para el Personal Obrero con techo de zinc sobre estructura de hierro con paredes de bloques frisadas y pintadas con pisos de cemento pulido. (1) Vivienda Principal con sala y cocina, (3) habitaciones y sala sanitaria techo con de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido. (1) Galpón Garaje con techos con láminas de zinc sobre estructura de hierro y pisos de tierra. (1) Vaquera con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro con tubulares y angulares, con varetas con un corral anexo. (1) Galpón con techo de estructura metálica sobre hierro y Columnas de concreto. (4) Comederos de concreto con techo con láminas de zinc. (1) Tanque Elevado de concreto para deposito de agua con capacidad para (8.400) Litros, (1) tanque Elevado para Depósito de agua con capacidad para (21.000) Litros, (1) Tanque de estructura de hierro con capacidad para (10.000) Litros, (1) Banco de transformadores de 10Kva y 15Kva, (1) Deposito que era una antigua quesera con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro con paredes de bloques frisadas y pintadas con pisos de cemento pulido. (1) Manga de trabajo con parales y perfiles tubulares con pisos de concreto con (1) Brete. Patio Principal del Fundo “El Brillante”: Casa de Obrero sin techar con paredes de bloques frisadas y pintadas, sin puertas ni ventanas. (1) Deposito con paredes de bloques frisadas y pintadas sin techo, sin puertas ni ventanas con pisos de cemento. Otra Construcción de Paredes de bloques sin techar con pisos de cemento sin puertas y ventanas. Todas estas Construcciones se encuentran desvalijadas y en gran parte en mal estado de conservación. Después de haber hecho un recorrido por todas la Superficie de Terreno que conforman los Fundos “Agua Clara” y “El Brillante” se pudo apreciar que los Fundos se encuentran en pleno Desarrollo y Cultivo de la Caña de Azúcar pudiéndose constatar en varios tablones con Caña recién plantada y gran parte en corte de la Caña de azúcar recientemente pasado el periodo de zafra y una parte se pudo apreciar en preparación de la tierra para nuevo sembrado de la Caña. El tribunal dejo constancia que los fundos Agropecuarios “Agua Clara” y “El Brillante” se comunican por medio de una Vía Principal de Carretera Asfaltada que conduce hacia el Sector conocido como La Dulzura vía Boscan. Con vías de penetración interna por medio de camellones de tierra compactada con sistema de canales de drenaje. toda la superficie para la plantación de las zocas del cultivo de caña de azúcar con micro nivelación y planimetría convencional para la adecuación de la tierra”.
Este Tribunal observa, que de la Inspección Judicial evacuada por este Órgano Judicial en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), se desprende amplia certeza que evidencia que efectivamente la Sociedad Mercantil AGUA CLARA C.A., a fomentado una serie de edificaciones e instalaciones sobre la superficie que constituyen las tierras que ocupa, vale decir, las que conforman los fundos Agropecuarios Agua Clara y El Brillante”, todo lo cual llevan al animo y convencimiento de este Juzgado a otorgar lo solicitado por dicha Sociedad Mercantil.
En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y autoriza TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre los mejoras y bienhechurias existente en los Fundos Agropecuarios Agua Clara y El Brillante, propiedad de la Sociedad Mercantil Agua Clara C.A; este Despacho cumple con manifestarle que la República Bolivariana de Venezuela no tiene objeciones que formular con relación a la expedición del TITULO SUPLETORIO tramitado, siempre que en el mismo se haga constar:
1. Que el Título Supletorio solo acredita la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas y no sobre el terreno donde se encuentran fomentadas.
2. Que la expedición del presente justificativo es autorizado sobre las hectáreas en producción.
3. Que en dicha zona inspeccionada no existen bosques naturales ni sabanas naturales.
En consecuencia, conforme al Acuerdo de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de abril de 1970 y de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo Nacional, este Despacho autoriza la protocolización del TITULO SUPLETORIO a ser expedido por JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tal efecto deberá acompañarse en original la presente autorización para ser agregada al respectivo cuaderno de comprobantes. Dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
En la misma fecha se publico el presente fallo, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS