En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de - cujus OLGA ANTONIA ATENCIO PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.637.030 y de su mismo domicilio, a sus hermanos EWALDO LUIS ATENCIO PARRA y CARMEN DELIA ATENCIO PARRA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más tres (3) copias certificadas adicional de la misma, tal como fue solicitado,.....