Expediente No.- 3619 /L.M.
Fecha: 14 / 01 /2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana DILIA ESTER FARIA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.490.367, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ciudadana NICIDA JANET SARCOS MORALES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 40.904; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos de nombres: WLLIAM ANDRE, WILLIAM ENRIQUE Y DANIELA PATRICIA MENDEZ FARIA y asimismo un hijo de el reconocido de nombre WILLIAM JOSE MENDEZ RANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su legitimo esposo ciudadano WILLIAM HUMBERTO MENDEZ QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.057.816, quien falleció Ab-intestato, el 25 de octubre de 2.008, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 275, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Copia Certificada de Acta de matrimonio del De Cujus ciudadano WILLIAM HUMBERTO MENDEZ QUINTERO y DILIA ESTER FARIAS DE MENDEZ, No. 130 de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil dos (2.002), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia ANTONIO BORJAS ROMERO del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Cuatro (04) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos WLLIAM ANDRE, WILLIAM ENRIQUE, DANIELA PATRICIA MENDEZ FARIA y WILLIAM JOSE MENDEZ RANGEL 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos NANCY COROMOTO DELGADO DE PALMAR y YOICE MARGARITA CARRIZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.925.934 y V.-4.329.142, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con su extinto cónyuge ciudadano WILLIAM HUMBERTO MENDEZ QUINTERO, ya identificado ut supra, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano WILLIAM HUMBERTO MENDEZ QUINTERO a su cónyuge y hijos WLLIAM ANDRE, WILLIAM ENRIQUE Y DANIELA PATRICIA MENDEZ FARIA y asimismo al hijo de el reconocido de nombre WILLIAM JOSE MENDEZ RANGEL, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA :

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL ALEJANDRO OCANDO FINOL.
ANOTADA BAJO EL No.- 449