Exp.3601/J.R





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho JAVIER CARRIZO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.611.875, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.929, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes plenamente identificado en actas, donde consigna las copias certificadas de las Actas de Defunción de los causantes ABRAHAM ANTONIO ATENCIO URDANETA y ANGELINA PARRA DE ATENCIO, signadas con los Nros. 1044 y 616, la primera de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda de fecha trece (13) de junio de dos mil (2000), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Crista de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el profesional del derecho JAVIER CARRIZO RINCÓN, identificado ut supra, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EWALDO LUIS ATENCIO PARRA y CARMEN DELIA ATENCIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.636.739 y V-1.656.164, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten como únicos y universales herederos de su legítima hermana ciudadana OLGA ANTONIA ATENCIO PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.637.030 y de su mismo domicilio, fallecida el día siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 989, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además de las actas de defunción ya señaladas, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.16, de fecha cinco (05) de Marzo de mil novecientos treinta y siete (1937), llevada por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia a nombre de CARMEN DELIA. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 17, de fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de EWALDO LUIS ATENCIO. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: LEONEL ROGELIO BARNUEVO GONZALEZ y JOSE EUGENIO FLORES RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.706.587 y V-1.689.710, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinta hermana OLGA ANTONIA ATENCIO PARRA, ya identificada y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de - cujus OLGA ANTONIA ATENCIO PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.637.030 y de su mismo domicilio, a sus hermanos EWALDO LUIS ATENCIO PARRA y CARMEN DELIA ATENCIO PARRA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más tres (3) copias certificadas adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.447.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más tres (3) copias certificadas adicional de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL