Expediente No.- 3618 /L.M.
Fecha: 14 /01/2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana GAUDIS MARLENI MORALES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.773.488, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ciudadana MARIA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 40.613; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su cónyuge de nombre FRANCISCO JOSE MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano YORGUIN JOSE MORALES MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.053.227, quien falleció Ab-intestato, el día 27 Septiembre de 2.008, tal como se evidencia del Acta de defunción No.- 132, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GAUDIS MARLENI MORALES DE MORALES Y FRANCISCO JOSE MORALES 2) Una (01) Partida de Nacimiento de el ciudadano YORGUIN JOSE MORALES MORALES 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Noviembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos NORIS JOSEFINA HERNANDEZ, MANTIONE SEGARA GIOACCHINA, ANTONIA RAMONA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.023.023, V.- 13.547.138 y V.- 10.443.570, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano YORGUIN JOSE MORALES MORALES, y sus padres ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano YORGUIN JOSE MORALES MORALES a su padres GAUDIS MARLENI MORALES DE MORALES y FRANCISCO JOSE MORALES, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL ALEJANDRO OCANDO FINOL.






ANOTADA BAJO EL No.- 448.