Expediente No.- 46.695/C.V
Con Lugar.
Rectificación de
Acta de Defunción.
Fecha 14- 01- 2009.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el Abogado en Ejercicio GERMAN GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.718.231, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.608, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.799.694, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto; y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto cónyuge ciudadano JORGE LUIS AVILA MEDINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
Tal como se desprende del Acta de defunción No.69, expedida por la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), ya que en la mencionada Acta adolece del siguiente error material e involuntario y se lee el nombre de la siguiente manera: ISABEL GUTIERREZ DE AVILA, y en el cual debe leerse: YSABEL GUTIERREZ DE AVILA, tal como lo demuestra la nombrada ciudadana con su cédula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonió, Partida de Nacimiento, Actas de Nacimientos de sus hijos; que acompaña a los fines de demostrar que ese es su verdadero nombre, por lo que solicita se ordene la Rectificación tal como fue solicitado y que son sus aspiraciones y oficie lo conducente, a los fines de su nota marginal correspondiente.
En fecha 21 de Noviembre de 2.008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 09 de Diciembre del 2008; y agregada la misma en fecha dieciocho (18) de Diciembre del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de DEFUNCION del ciudadano JORGE LUIS AVILA MEDINA, signada con el No. 69, llevada por la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento del Acta de Defunción. Ahora bien, la solicitante, para demostrar sus pretensiones a su solicitud, acompañó con su escrito libelar lo siguiente:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS AVILA MEDINA, bajo el No. 69, emitida por la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JORGE LUIS AVILA MEDINA e YSABEL TERESA GUTIERREZ, bajo el No. 338, de fecha ocho (08) de Junio de 1.977.
3) Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, bajo el No. 1.885 emitida por la Primera Autoridad civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy en día Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE FELIX AVILA GUTIERREZ, bajo el No. 1977, emitida por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy en día Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
5) Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ, bajo el No. 864, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy en día Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
6) 2 Copias Fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, titular de la cédula de identidad No. 5.799.694, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, bajo el No. 6.752, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, de la documentación acompañada e identificada anteriormente numerada del folio cinco (05) al catorce (14), se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del Acta de Defunción en cuestión; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció las Partidas de Nacimiento, las Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad, el Acta de Matrimonio, acompañadas con el escrito libelar, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, ya que le merecen fe, ya que son documentos públicos, así como también no han sido objeto de tacha de falsedad las copias fotostáticas simples, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 69, de fecha siete (07) de Septiembre de 1999, llevada por la Intendencia de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: ISABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA debe leerse: “YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA” que son sus verdaderos nombres y apellidos, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defuncion ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).

EL SECRETARIO:

Abog. MANUEL ALEJANDRO OCANDO FINOL.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo la una de la tarde (01:00p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede_________.-


EL SECRETARIO.