Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante LYSBET MIREYA CAMACHO MARQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.414.645, de este domicilio, representada por los abogados ADA MORAN y JESÚS SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.396 y 13.557 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada EDGAR HUMBERTO SOTO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.201.038, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado por los a.....