Exp.:7538 Sent.: 10.785



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I
PARTES INTERVINIENTES


DEMANDANTE: ELBA ARACELIS GUTIÉRREZ BORNACHERA

DEMANDADOS: ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO Y FÉLIX FERNANDO HERNÁNDEZ CARREÑO

ACCIÓN: DESALOJO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que instauró la ciudadana ELBA ARACELIS GUTIÉRREZ BORNACHERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.894.147, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS ARGÜELLES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.908; contra los ciudadanos ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO y FÉLIX FERNANDO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.465.714 y V-12.212.403; para que convengan en desocupar un inmueble de su única y exclusiva propiedad, conformado por un apartamento signado con el No. 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio JURUBA del Conjunto Residencial LA ESPERANZA, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 51, Tomo 89; así como también paguen la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 7.830,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, más los honorarios profesionales y las costas y costos que pudieran generarse en el proceso; estimando la demanda en CIENTO VEINTIÚN UNIDADES TRIBUITARIAS (121 UT).
En fecha 05-10-2010, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda, ordenando la citación de los ciudadanos ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO y FÉLIX FERNANDO HERNÁNDEZ CARREÑO, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas la citación del último de los demandados.
En fecha 29-10-2010, la ciudadana ELBA ARACELIS GUTIÉRREZ BORNACHERA, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS ARGÜELLES ALVARADO, antes identificados, presentó escrito de reforma de la demanda y confirió Poder Apud-Acta al mencionado profesional del derecho.
En fecha 02-11-2010, este Tribunal admitió la reforma de la demanda planteada y ordenó la citación de los demandados de marras al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas la citación del último, a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09-11-2010, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia comprometiéndose al traslado del Alguacil de este Juzgado, a los fines de la práctica de las citaciones correspondientes. En esa misma fecha, el Alguacil Natural de este Órgano Jurisdiccional, expuso el haber recibido el compromiso realizado.
En fecha 24-11-2010, se dejó constancia en actas de la citación de la codemandada ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO.
En fecha 07-12-2010, se consignaron recaudos de citación del codemandado FÉLIX FERNANDO FERNÁNDEZ CARREÑO, debido a la imposibilidad de la práctica de la misma.
El día diez (10) de Diciembre del presente año, las ciudadanas ELBA ARACELIS GUTIÉRREZ y ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO, plenamente identificadas, asistidas por los Abogados en ejercicio ROBERTO CARLOS ARGÜELLES ALVARADO y ZORAIDA GONZÁLEZ, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.908 y 29.000, presentaron escrito exponiendo lo siguiente:

“…con el fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en lo siguiente PRIMERO: El pago por parte de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), lo que equivale a SESENTA Y UNO COMA SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (61,53 UT) (sic), por parte de la demandada ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO, plenamente identificada en autos…SEGUNDO: La entrega material del inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-A,de mi única y exclusiva propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial LA ESPERANZA, Segundo Piso del Edificio JURUBA, en Jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para el día 30 de Enero de 2011;TERCERO: El pago mensual de los cánones de arrendamiento de los meses Diciembre y Enero a razón de OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 870,00) cada uno, lo que equivale a TRECE COMA TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (13,38 UT). Por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento absteniéndose de darle carácter de cosa juzgada hasta tanto la ciudadana ZORAIDA LILIANA LOZANO ROMERO…haga la entrega material del inmueble antes descrito…”.-

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-