Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YELESMY SANCHEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.579.723, domiciliada en EL Sector Sierra Maestra, calle Nro. 1, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, , y el ciudadano JULIO ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.888.953, domiciliado en la hacienda los Manantiales, Km 21, via Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXXXX y XXXXXXXX.....