Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FABIOLA KARINA DÍAZ ARTUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.764.636, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su nombre y en representación de la sociedad mercantil denominada "FARMACIA SARA, C.A.", domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, accionante en amparo, en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.919.215, y de este domicilio todo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay conde.....