REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000273
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.918 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A por una parte y por la otra la ciudadana SALLY COROMOTO GRANADILLO MORAN, plenamente identificados en actas, asistidos por el abogado JOSE LORETO RIVAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.520, donde se cancela a la trabajadora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 14.438,75, mediante cheque de gerencia No. 00230617, girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor de la ciudadana SALLY COROMOTO GRANADILLO MORAN; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitada por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
Abg. Rafael Hidalgo.
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