REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000262
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.918 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A por una parte y por la otra el ciudadano ANDRÉS EDUARDO MORALES GONZALEZ, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado JOSE LORETO RIVAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.520, donde se cancela al trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 16.493,54), mediante cheque de gerencia No. 00230461, girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor del ciudadano ANDRÉS EDUARDO MORALES GONZALEZ; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitada por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
Abg. Rafael Hidalgo.