Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENDER JOSE ATENCIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.121.376, hijo de Rafael Atencio y Ana Valentina Castillo, residenciado en el Barrio Carmen Hernández, Kilómetro 12, vía la Concepción, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. RAFAEL ANTONIO MATOS ROMERO". Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unida.....